De manera general desde el 1 de enero del 2013, se empezó a producir un
cambio en la edad de jubilación en el Régimen General, dependiendo por una parte de la edad y de otra
de las cotizaciones efectuadas a lo largo de su vida laboral, por lo que en
2016, habrá 2 supuestos de edad de jubilación en el 2016:
- 65
años,
cuando se acrediten 36 años o mas de cotización.
- 65
años y cuatro meses cuando se tengan menos de 36 años de
cotización
No obstante aún existen supuestos en los que todavía es
todavía vigente la legislación anterior.
Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes
resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad
con lo establecido en la disposición
transitoria cuarta. de la LGSS
Entre otros y con fecha tope del 1 de enero
2019 “c) Quienes hayan accedido a la
pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como
las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial
recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de
empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya
producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013”.