AFILIATE A CC.OO

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jueves, 21 de abril de 2016

Dedicación PDI-Funcionario


El artículo 68 de la LOU, en la nueva redacción que le da el Decreto-ley 14/2012, establece el régimen de dedicación del profesorado universitario, dedicación que asigna una determinada carga docente medida en créditos ECTS (hasta 24 créditos con carácter general; 16 ó 32 en función de que se tengan o no sexenios vivos) Y dicho artículo recoge también que esta jornada podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

El Real Decreto 898/1985 de 30 de abril sobre régimen del profesorado universitario en su Título Primero “De los Profesores pertenecientes a los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios”, artículo 9 “Régimen de dedicación”, dice en el apartado 3 lo siguiente:

3. “La duración de la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública del Estado y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 9 de este artículo.

4. Las obligaciones docentes del profesorado serán, semanalmente, las que a continuación se expresa:
Para los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado, que en el caso del personal sanitario podrán realizarse en hospitales concertados, salvo para los profesores titulares de escuela universitaria, que será de doce horas lectivas y seis de tutorías o asistencia al alumnado.
Para los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado, todo ello en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.

9. Sin perjuicio del necesario cumplimiento de las obligaciones mínimas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado, las Universidades podrán señalar en sus Estatutos otras actividades a desarrollar por el profesorado durante su jornada, con el límite de que al menos un tercio de la misma quedará reservada a tareas de investigación”.

El Consejo de Gobierno de la UC al igual que el resto de las Universidades Españolas ya inicio la conversión de los créditos ETCS a horas lectivas.

Pero es que, más allá de la interpretación que nosotros hagamos, resulta clarificador la nota que el propio Ministerio elabora, Nota sobre el régimen de dedicación del profesorado universitario, de fecha 2 de julio de 2012.

Ante las dudas iniciales el Ministerio, deja claro que una cuestión es la dedicación medida en créditos ECTS y otra, relacionada con la anterior pero no equiparable sin más, la jornada laboral del profesorado. En este sentido, el punto 5 de la Nota señala literalmente lo siguiente:

“Corresponde a las Universidades, en ejercicio de su competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa tanto estatal como autonómica, traducir en cada caso concreto esta referencia legal a número de horas de actividad docente, siendo a este respecto de obligada referencia el Real Decreto 898/1985 sobre régimen de dedicación del profesorado universitario que establece un régimen de dedicación compuesto por bloques de actividad del docente en conexión con el alumno”.

Como se ve, la Nota, al mencionar expresamente el Decreto 898/1985, evidencia la vigencia del mismo y no el derogar la norma sobre dedicación horaria del profesorado,  “siendo a este respecto de obligada referencia el Real Decreto 898/1985”.

En definitiva, puede se puede concluir

A) Cada Universidad, en uso de su autonomía, podrá establecer el régimen de dedicación de su profesorado, medido en créditos ECTS, en los términos que permite el artículo 68 LOU (hasta 24 créditos con carácter general, 16 y hasta 32 según la actividad investigadora reconocida).

B) Lógicamente, esos créditos ECTS, para una adecuada distribución práctica, podrán traducirse en horas lectivas (aunque no necesariamente sea el único criterio). Corresponde igualmente a cada Universidad, en uso de su autonomía, hacer esa traducción. A este respecto conviene precisar que no está reglamentado cómo ello habrá de hacerse específicamente, toda vez que el crédito ECTS mide la carga del alumnado y no la dedicación del profesorado. Podrán también ser tenidos en cuenta otros criterios, y no sólo las horas lectivas (por ejemplo, asignación de los créditos en función del número previsto de alumnos, del tipo de docencia, del nivel, etc.).


C) Cada Universidad, como decimos, podrá hacer lo que estime oportuno, lo que podrá dar lugar a regímenes diferenciados (incluso entre el PDI Funcionario y el PDI Laboral), pero sea cual sea la opción que haga, lo deberá hacer en el marco del Decreto 898/1985, de obligada referencia a este respecto. 

martes, 12 de abril de 2016

Contacto


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§  o el correo electrónico principal ccoo@unican.es

jueves, 7 de abril de 2016

Actas y Acuerdos Junta PAS-F

martes, 5 de abril de 2016

Complemento pensión jubilación mujer

¿Quienes la cobrarán y a partir de cuando?

Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. El texto indica que la medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016 y su vigencia será "indefinida”.

¿De cuánto será el complemento?

Este complemento tendrá la consideración de pensión pública contributiva, y "consistirá en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 10% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.

¿Qué ocurre si la pensión, antes del complemento, ya alcanza el límite máximo legal?

Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.

Esto significará que una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%.

No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Y si la cuantía inicial no llega al mínimo legal, el nuevo complemento ¿es compatible con el complemento a mínimos?

Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.

¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente?


Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.