¿Quienes la cobrarán y a partir de cuando?
Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se
reconozca “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la
Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados
y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones
contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. El texto
indica que la medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016 y su
vigencia será "indefinida”.
¿De cuánto será el complemento?
Este complemento tendrá la consideración de pensión pública contributiva,
y "consistirá en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la
mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 10% en función del número
de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será
del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos
y con cuatro o más, llegará 15%.
¿Qué ocurre si la pensión, antes del complemento, ya alcanza el límite
máximo legal?
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite
establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la
pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50%
del complemento asignado.
Esto significará que una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión
máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres
hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%.
No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite
aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho
además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite
máximo vigente en cada momento.
Y si la cuantía inicial no llega al mínimo legal, el nuevo complemento ¿es
compatible con el complemento a mínimos?
Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese
año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima
legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le
añadirá el nuevo complemento por maternidad.
¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente?
Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo
cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en
las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la
jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una
vez cumplida la edad de jubilación.